+Artículo 5 2

Artículo 5 2

2.   Cuando las disposiciones que rijan los instrumentos de capital de nivel 2 y los otros instrumentos exijan que estos se conviertan en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario si se produce una circunstancia desencadenante, dichas disposiciones especificarán uno de los dos extremos siguientes:

a)

el tipo de conversión que debe utilizarse y el límite aplicable al importe de conversión autorizado;

b)

un intervalo dentro del cual los instrumentos se convertirán en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito