2. Cuando las disposiciones que rijan los instrumentos de capital de nivel 2 y los otros instrumentos exijan que estos se conviertan en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario si se produce una circunstancia desencadenante, dichas disposiciones especificarán uno de los dos extremos siguientes:
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a)
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el tipo de conversión que debe utilizarse y el límite aplicable al importe de conversión autorizado;
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b)
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un intervalo dentro del cual los instrumentos se convertirán en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario.
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