|
+Artículo 5 6 |
Artículo 5 66. Cuando la entidad haya constatado que la ratio de capital de nivel 1 ordinario ha caído por debajo del umbral que activa la conversión o la amortización del instrumento, el órgano de dirección, o cualquier otro órgano pertinente de la entidad, deberá determinar sin demora que se ha producido una circunstancia desencadenante, lo que generará una obligación irrevocable de amortizar o convertir el instrumento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|