+Artículo 5 6

Artículo 5 6

6.   Cuando la entidad haya constatado que la ratio de capital de nivel 1 ordinario ha caído por debajo del umbral que activa la conversión o la amortización del instrumento, el órgano de dirección, o cualquier otro órgano pertinente de la entidad, deberá determinar sin demora que se ha producido una circunstancia desencadenante, lo que generará una obligación irrevocable de amortizar o convertir el instrumento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito