+Artículo 5 7

Artículo 5 7

7.   El importe agregado de los instrumentos que deberá amortizarse o convertirse en el momento en que se produzca la circunstancia desencadenante no será inferior al más bajo de los importes siguientes:

a)

el importe necesario para restaurar completamente la ratio de capital de nivel 1 ordinario de la entidad hasta situarla en el porcentaje fijado como circunstancia desencadenante en las disposiciones que rijan el instrumento;

b)

el importe íntegro del principal del instrumento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito