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+Artículo 5 7 |
Artículo 5 77. El importe agregado de los instrumentos que deberá amortizarse o convertirse en el momento en que se produzca la circunstancia desencadenante no será inferior al más bajo de los importes siguientes:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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