8. Cuando se produzca una circunstancia desencadenante, las entidades procederán de la siguiente forma:
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a)
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informarán a los miembros del personal a quienes se hayan asignado los instrumentos como remuneración variable y a las personas que sigan manteniendo dichos instrumentos;
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b)
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amortizarán el importe del principal de los instrumentos o convertirán los instrumentos en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario lo antes posible y en el plazo máximo de un mes, con arreglo a los requisitos establecidos en el presente artículo.
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