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+Artículo 5 10 |
Artículo 5 1010. El importe de los instrumentos que deba amortizarse o convertirse deberá someterse a un examen independiente. Este examen se completará lo antes posible y no podrá suponer un impedimento para la amortización o la conversión del instrumento por la entidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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