+Artículo 5 11

Artículo 5 11

11.   Una entidad que emita instrumentos que se conviertan en capital de nivel 1 ordinario cuando se produzca una circunstancia desencadenante deberá garantizar que su capital social autorizado sea suficiente en todo momento para convertir en acciones todos los instrumentos convertibles mencionados en caso de que se produzca la circunstancia desencadenante. La entidad estará obligada a mantener en todo momento la autorización previa necesaria para emitir los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en los que se convertirían los instrumentos de producirse una circunstancia desencadenante.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito