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+Artículo 5 12 |
Artículo 5 1212. Una entidad que emita instrumentos que se conviertan en capital de nivel 1 ordinario cuando se produzca una circunstancia desencadenante deberá velar por que no existan obstáculos de procedimiento para dicha conversión en virtud de su escritura de constitución, sus estatutos o estipulaciones contractuales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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