+Artículo 5 12

Artículo 5 12

12.   Una entidad que emita instrumentos que se conviertan en capital de nivel 1 ordinario cuando se produzca una circunstancia desencadenante deberá velar por que no existan obstáculos de procedimiento para dicha conversión en virtud de su escritura de constitución, sus estatutos o estipulaciones contractuales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito