+Artículo 5 13
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Artículo 5 13
13. Para que la amortización de un instrumento se considere temporal, deberán concurrir todas las condiciones siguientes:
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a)
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que las revalorizaciones se basen en los beneficios después de que el emisor del instrumento haya tomado una decisión formal en la que se confirme la cuantía de los beneficios definitivos;
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b)
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que cualquier revalorización del instrumento o pago de cupones sobre el importe reducido del principal se lleve a cabo a la entera discreción de la entidad, con sujeción a las limitaciones derivadas de las letras c), d) y e), y que la entidad no esté obligada a proceder a una revalorización o a acelerarla en determinadas circunstancias;
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c)
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que la revalorización se lleve a cabo sobre una base proporcional entre los instrumentos de capital de nivel 1 adicional, los instrumentos de capital de nivel 2 y los otros instrumentos utilizados a efectos de la remuneración variable que hayan sido objeto de una amortización;
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d)
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que el importe máximo que pueda atribuirse a la suma de la revalorización de los instrumentos de capital de nivel 2 y de los otros instrumentos, junto con el pago de cupones sobre el importe reducido del principal, sea igual a los beneficios de la entidad multiplicados por la cantidad obtenida tras dividir el importe indicado en el inciso i) por el indicado en el inciso ii):
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i)
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la suma del importe nominal, antes de la amortización, de todos los instrumentos de capital de nivel 2 y los otros instrumentos de la entidad que hayan sido objeto de una amortización,
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ii)
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la suma de los fondos propios y del importe nominal de los otros instrumentos utilizados a efectos de la remuneración variable de la entidad;
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e)
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que la suma del importe de cualquier revalorización y del pago de cupones sobre el importe reducido del principal se considere un pago que implica una reducción del capital de nivel 1 ordinario y esté sujeta, junto con otras distribuciones por instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, a las restricciones relativas al importe máximo distribuible establecido en el artículo 141, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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