+Artículo 1 3)
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Artículo 1 3)
«unidad de negocio importante»: una unidad de negocio, tal como se define en el artículo 142, apartado 1, punto 3), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que cumple alguno de los siguientes criterios:
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a)
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ha asignado un capital interno de al menos el 2 % del capital interno de la entidad al que se refiere el artículo 73 de la Directiva 2013/36/UE, o la entidad considera, por otros motivos, que tiene una incidencia importante en el capital interno de la entidad;
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b)
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es una rama de actividad principal, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 36), de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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