+Artículo 2 1

Artículo 2 1

1.   Cuando el presente Reglamento se aplique de forma individual de conformidad con el artículo 109, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, el cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 3 a 6 del presente Reglamento se evaluará a la luz del perfil de riesgo individual de la entidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito