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+Artículo 2 2 |
Artículo 2 22. Cuando el presente Reglamento se aplique en base consolidada o subconsolidada de conformidad con el artículo 109, apartados 2 a 6, de la Directiva 2013/36/UE, el cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 3 a 6 del presente Reglamento se evaluará a la luz del perfil de riesgo de la entidad matriz, la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera pertinente en base consolidada o subconsolidada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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