+Artículo 2 2

Artículo 2 2

2.   Cuando el presente Reglamento se aplique en base consolidada o subconsolidada de conformidad con el artículo 109, apartados 2 a 6, de la Directiva 2013/36/UE, el cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 3 a 6 del presente Reglamento se evaluará a la luz del perfil de riesgo de la entidad matriz, la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera pertinente en base consolidada o subconsolidada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito