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+Artículo 2 3 |
Artículo 2 33. Cuando se aplique el artículo 6, apartado 1, letra a), de forma individual, se considerará la remuneración concedida por la entidad. Cuando el artículo 6, apartado 1, letra a), se aplique en base consolidada o subconsolidada, la entidad en base consolidada considerará la remuneración concedida por cualquier entidad que entre en el ámbito de consolidación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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