Artículo 4
Miembros del personal o categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de la entidad de importancia comparable a la del personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE
Las entidades identificarán a los miembros del personal o a las categorías de personal que tengan una incidencia en el perfil de riesgo de una entidad que sea de importancia comparable a la de los miembros del personal mencionados el artículo 92, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, cuando dichos miembros del personal o categorías de personal cumplan alguno de los criterios establecidos en los artículos 5 o 6 del presente Reglamento.