+Artículo 6 1

Artículo 6 1

1.   Además de los miembros del personal determinados con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 92, apartado 3, letras a), y b), de la Directiva 2013/36/UE, se considerará que los miembros del personal tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad cuando se cumpla alguno de los siguientes criterios cuantitativos:

a)

que los miembros del personal, incluidos los miembros del personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, letra c), de la Directiva 2013/36/UE, hayan recibido una remuneración total igual o superior a 750 000 EUR en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior;

b)

que los miembros del personal, en el caso de las entidades con más de 1 000 efectivos, formen parte del 0,3 % del personal —redondeado a la cifra entera inmediatamente superior— al que, dentro de la entidad, se le haya concedido de forma individual la remuneración total más elevada en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito