+Artículo 6 1
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Artículo 6 1
1. Además de los miembros del personal determinados con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 92, apartado 3, letras a), y b), de la Directiva 2013/36/UE, se considerará que los miembros del personal tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad cuando se cumpla alguno de los siguientes criterios cuantitativos:
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a)
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que los miembros del personal, incluidos los miembros del personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, letra c), de la Directiva 2013/36/UE, hayan recibido una remuneración total igual o superior a 750 000 EUR en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior;
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b)
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que los miembros del personal, en el caso de las entidades con más de 1 000 efectivos, formen parte del 0,3 % del personal —redondeado a la cifra entera inmediatamente superior— al que, dentro de la entidad, se le haya concedido de forma individual la remuneración total más elevada en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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