2. Los criterios establecidos en el apartado 1 no serán de aplicación cuando la entidad determine que las actividades profesionales del miembro del personal no tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad porque el miembro del personal o la categoría de personal a la este que pertenece cumplen alguna de las condiciones siguientes:
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a)
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el miembro del personal o las categorías de personal únicamente llevan a cabo actividades profesionales y tienen facultades en una unidad de negocio que no es una unidad de negocio importante;
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b)
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las actividades profesionales del miembro del personal o de la categoría de personal no tienen una incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante en virtud de los criterios establecidos en el artículo 3.
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