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+Artículo 6 3 |
Artículo 6 33. La aplicación del apartado 2 por una entidad estará supeditada a la aprobación previa de la autoridad competente responsable de la supervisión prudencial de la citada entidad. La autoridad competente solo dará su aprobación previa si la entidad puede demostrar que se cumple una de las condiciones establecidas en el apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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