|
+Artículo 7 1 |
Artículo 7 11. La remuneración total media de todos los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección se calculará teniendo en cuenta el total de la remuneración fija y variable de todos los miembros del órgano de dirección en su función de dirección y su función de supervisión, así como de todo el personal que pertenezca a la alta dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 9), de la Directiva 2013/36/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|