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+Artículo 7 2 |
Artículo 7 22. A efectos del presente Reglamento, la remuneración variable que haya sido concedida pero aún no haya sido abonada se valorará en la fecha de la concesión, sin tener en cuenta la aplicación del tipo de descuento a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra g), inciso iii), de la Directiva 2013/36/UE, ni las reducciones en los pagos, ya sea a través de cláusulas de penalización o de recuperación de las remuneraciones ya satisfechas, o de cualquier otro modo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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