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+Artículo 4 2 |
Artículo 4 22. Las entidades tendrán en cuenta en sus cálculos los ingresos y los gastos por intereses a lo largo de un año, con independencia del vencimiento y del tratamiento contable de los correspondientes instrumentos de la cartera de inversión que sean sensibles a los tipos de interés. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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