+Artículo 6 Intercambio de información relativa a los prestadores de servicios transfronterizos

Artículo 6 Intercambio de información relativa a los prestadores de servicios transfronterizos

Artículo 6

Intercambio de información relativa a los prestadores de servicios transfronterizos

Las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida en el que una entidad lleve a cabo sus actividades en el ejercicio de la libre prestación de servicios que soliciten a las autoridades competentes del Estado miembro de origen que faciliten la información relativa a los servicios contemplados en el Reglamento Delegado (UE) no 524/2014 deberán presentar la solicitud, por escrito o en formato electrónico, a la persona de contacto pertinente indicada en la lista de contactos a que se refiere el artículo 3, apartado 1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán la información en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito