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+Artículo 7 Intercambio de información relativa a las entidades que operan a través de una sucursal en caso de crisis de liquidez que afecte a la entidad o a la propia sucursal |
Artículo 7 Intercambio de información relativa a las entidades que operan a través de una sucursal en caso de crisis de liquidez que afecte a la entidad o a la propia sucursalArtículo 7 Intercambio de información relativa a las entidades que operan a través de una sucursal en caso de crisis de liquidez que afecte a la entidad o a la propia sucursal En una situación de crisis de liquidez, las autoridades competentes utilizarán la plantilla que se especifica en el anexo II del presente Reglamento y seguirán los procedimientos previstos en el artículo 3 del presente Reglamento para intercambiar la información contemplada en el Reglamento Delegado (UE) no 524/2014. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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