+Artículo 7 Intercambio de información relativa a las entidades que operan a través de una sucursal en caso de crisis de liquidez que afecte a la entidad o a la propia sucursal

Artículo 7 Intercambio de información relativa a las entidades que operan a través de una sucursal en caso de crisis de liquidez que afecte a la entidad o a la propia sucursal

Artículo 7

Intercambio de información relativa a las entidades que operan a través de una sucursal en caso de crisis de liquidez que afecte a la entidad o a la propia sucursal

En una situación de crisis de liquidez, las autoridades competentes utilizarán la plantilla que se especifica en el anexo II del presente Reglamento y seguirán los procedimientos previstos en el artículo 3 del presente Reglamento para intercambiar la información contemplada en el Reglamento Delegado (UE) no 524/2014.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito