+Artículo 1 4.

Artículo 1 4.

Se entenderá por «fondo del mercado monetario habilitado»: un organismo de inversión colectiva autorizado con arreglo a la Directiva 2009/65/CE o que está sujeto a supervisión y, si procede, autorizado por una autoridad con arreglo a la legislación nacional de un Estado miembro, y que cumple las siguientes condiciones:

a) 

su objetivo de inversión primario debe ser el mantenimiento del valor neto del activo del organismo, ya sea el valor constante a la par (sin las ganancias) o el valor del capital inicial de los inversores más las ganancias;

b) 

debe, con el fin de lograr ese objetivo de inversión primario, invertir exclusivamente en instrumentos de alta calidad del mercado monetario con un vencimiento o vencimiento residual que no sea superior a 397 días, o ajustes de rendimiento regulares coherentes con ese vencimiento, y con un vencimiento medio ponderado de 60 días; también puede lograr este objetivo invirtiendo de forma accesoria en depósitos en entidades de crédito;

c) 

debe proporcionar liquidez mediante liquidación el mismo día o al día siguiente.

A efectos de la letra b), se considerará que un instrumento del mercado monetario es de alta calidad si la sociedad de gestión/inversión efectúa su propia evaluación documentada de la calidad crediticia de los instrumentos del mercado monetario que le permita considerar que un determinado instrumento posee tal calidad elevada. Cuando una o varias agencias de calificación crediticia registradas y supervisadas por la AEVM hayan facilitado una calificación del instrumento, en la evaluación interna de la sociedad de gestión/inversión se tendrán en cuenta, entre otros factores, tales calificaciones crediticias.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito