+Artículo 2 3.
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Artículo 2 3.
Si la legislación aplicable de la jurisdicción en la que se mantengan los instrumentos financieros o fondos de los clientes impide que las empresas de inversión cumplan lo dispuesto en el apartado 1, letras d) o e), los Estados miembros prescribirán requisitos que tengan un efecto equivalente en términos de salvaguarda de los derechos de los clientes. Cuando recurran a tales requisitos equivalentes conforme al artículo 2, apartado 1, letras d) o e), los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de inversión informen a sus clientes de que, en tales casos, no se benefician de las disposiciones previstas en la Directiva 2014/65/UE y en la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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