+Artículo 2 3.

Artículo 2 3.

Si la legislación aplicable de la jurisdicción en la que se mantengan los instrumentos financieros o fondos de los clientes impide que las empresas de inversión cumplan lo dispuesto en el apartado 1, letras d) o e), los Estados miembros prescribirán requisitos que tengan un efecto equivalente en términos de salvaguarda de los derechos de los clientes.

Cuando recurran a tales requisitos equivalentes conforme al artículo 2, apartado 1, letras d) o e), los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de inversión informen a sus clientes de que, en tales casos, no se benefician de las disposiciones previstas en la Directiva 2014/65/UE y en la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito