+Artículo 3 2.

Artículo 3 2.

Cuando una empresa de inversión se proponga depositar los instrumentos financieros de los clientes en un tercero, los Estados miembros se asegurarán de que dicha empresa únicamente efectúe tal depósito en un tercero en una jurisdicción en la que la custodia de instrumentos financieros por cuenta de otra persona se encuentre sujeta a una regulación y supervisión específica, y de que dicho tercero esté sometido igualmente a tal regulación y supervisión específica.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito