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+Artículo 3 3. |
Artículo 3 3.Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de inversión no depositen instrumentos financieros cuya tenencia ostenten por cuenta de clientes en un tercero en un tercer país que no regule la tenencia y custodia de instrumentos financieros por cuenta de otra persona, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:
a)
la naturaleza de los instrumentos financieros o de los servicios de inversión relacionados con esos instrumentos exija que se depositen en un tercero en ese tercer país;
b)
cuando los instrumentos financieros se mantengan por cuenta de un cliente profesional, dicho cliente pida por escrito a la empresa que los deposite en un tercero en ese tercer país. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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