|
+Artículo 3 4. |
Artículo 3 4.Los Estados miembros se asegurarán de que los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 se apliquen igualmente cuando el tercero haya delegado en otro tercero cualquiera de sus funciones en relación con la tenencia y la custodia de instrumentos financieros.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|