+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

Los Estados miembros exigirán a las empresas de inversión que, cuando reciban fondos de clientes, los coloquen rápidamente en una o varias cuentas abiertas en:

a) 

un banco central;

b) 

una entidad de crédito autorizada de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 );

c) 

un banco autorizado en un país tercero;

d) 

un fondo del mercado monetario habilitado.

El primer párrafo no será aplicable a las entidades de crédito autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE por lo que se refiere a los depósitos a efectos de dicha Directiva mantenidos por esa entidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito