+Artículo 4 3.
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Artículo 4 3.
Los Estados miembros exigirán que, cuando las empresas de inversión depositen fondos de los clientes en una entidad de crédito, un banco o un fondo del mercado monetario del mismo grupo que la empresa de inversión, limiten los fondos que depositan en tal entidad del grupo o en cualquier combinación de dichas entidades, de manera que el importe depositado no exceda del 20 % del total de tales fondos. Una empresa de inversión podrá incumplir dicho límite cuando pueda demostrar que, a la vista de la naturaleza, la escala y la complejidad de su actividad, así como de la seguridad ofrecida por los terceros considerados en el párrafo anterior, e incluyendo en cualquier caso el pequeño saldo de fondos de los clientes que mantenga la empresa de inversión, el requisito establecido en el párrafo anterior no es proporcionado. Las empresas de inversión revisarán periódicamente la evaluación efectuada con arreglo al presente párrafo, y notificarán sus evaluaciones inicial y revisada a las ANC.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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