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+Artículo 5 1. |
Artículo 5 1.Los Estados miembros no permitirán que las empresas de inversión establezcan acuerdos para operaciones de financiación de valores en lo relativo a instrumentos financieros cuya tenencia ostenten por cuenta de un cliente, o que utilicen de otro modo esos instrumentos financieros por su cuenta o por cuenta de cualquier otra persona o cliente de la empresa, a menos que se cumplan las dos condiciones siguientes:
a)
que el cliente haya otorgado su consentimiento expreso previo al uso de los instrumentos en condiciones precisas, demostrado claramente por escrito y formalizado mediante su firma o un mecanismo equivalente, y
b)
que el uso de los instrumentos financieros de dicho cliente se restrinja a las condiciones precisas aceptadas por el cliente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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