+Artículo 5 1.

Artículo 5 1.

Los Estados miembros no permitirán que las empresas de inversión establezcan acuerdos para operaciones de financiación de valores en lo relativo a instrumentos financieros cuya tenencia ostenten por cuenta de un cliente, o que utilicen de otro modo esos instrumentos financieros por su cuenta o por cuenta de cualquier otra persona o cliente de la empresa, a menos que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) 

que el cliente haya otorgado su consentimiento expreso previo al uso de los instrumentos en condiciones precisas, demostrado claramente por escrito y formalizado mediante su firma o un mecanismo equivalente, y

b) 

que el uso de los instrumentos financieros de dicho cliente se restrinja a las condiciones precisas aceptadas por el cliente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito