+Artículo 6 Uso inapropiado de los acuerdos de garantía con cambio de titularidad
---+Artículo 6 1.
---+Artículo 6 2.
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Artículo 6 Uso inapropiado de los acuerdos de garantía con cambio de titularidad
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 6 1.
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Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión consideren debidamente, y sean capaces de demostrar que han procedido a tal consideración, el uso de los acuerdos de garantía con cambio de titularidad en el contexto de la relación entre la obligación del cliente con la empresa y los activos del cliente sujetos a tales acuerdos por parte de la empresa.
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Artículo 6 2.
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Al considerar y documentar la idoneidad del uso de los acuerdos de garantía con cambio de titularidad, las empresas de inversión tendrán en cuenta la totalidad de los factores que siguen:
a)
si existe únicamente una relación muy débil entre la obligación del cliente con la empresa y el uso de tales acuerdos, y si la probabilidad de una responsabilidad de los clientes respecto a la empresa es escasa o insignificante;
b)
si el importe de los fondos o los instrumentos financieros del cliente sujetos a acuerdos de garantía con cambio de titularidad excede con mucho la obligación del cliente, o es incluso ilimitado si el cliente tiene cualquier tipo de obligación con la empresa, y
c)
si todos los instrumentos financieros o fondos de los clientes se someten a acuerdos de garantía con cambio de titularidad, sin considerar qué obligación mantiene cada cliente con la empresa.
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Artículo 6 3.
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Al utilizar acuerdos de garantía con cambio de titularidad, las empresas de inversión subrayarán a los clientes profesionales y las contrapartes elegibles los riesgos asociados y el efecto de cualquier acuerdo de esa índole en los instrumentos financieros y los fondos del cliente.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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