+Artículo 7 Mecanismos de gobernanza respecto a la salvaguarda de los activos de los clientes

Artículo 7 Mecanismos de gobernanza respecto a la salvaguarda de los activos de los clientes

Artículo 7

Mecanismos de gobernanza respecto a la salvaguarda de los activos de los clientes

Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de inversión designen un único responsable con las destrezas y la autoridad suficientes, con competencia específica para los asuntos relativos al cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones que les atañen en cuanto a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos de los clientes.

Los Estados miembros permitirán que las empresas de inversión decidan, garantizando el pleno cumplimiento de la presente Directiva, si el responsable designado debe dedicarse únicamente a esa tarea, o si puede desempeñar sus funciones con eficacia mientras atiende otras responsabilidades.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito