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+Artículo 7 Mecanismos de gobernanza respecto a la salvaguarda de los activos de los clientes |
Artículo 7 Mecanismos de gobernanza respecto a la salvaguarda de los activos de los clientesArtículo 7 Mecanismos de gobernanza respecto a la salvaguarda de los activos de los clientes Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de inversión designen un único responsable con las destrezas y la autoridad suficientes, con competencia específica para los asuntos relativos al cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones que les atañen en cuanto a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos de los clientes. Los Estados miembros permitirán que las empresas de inversión decidan, garantizando el pleno cumplimiento de la presente Directiva, si el responsable designado debe dedicarse únicamente a esa tarea, o si puede desempeñar sus funciones con eficacia mientras atiende otras responsabilidades. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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