+Artículo 8 Informes de auditores externos

Artículo 8 Informes de auditores externos

Artículo 8

Informes de auditores externos

Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión garanticen que sus auditores externos informen como mínimo una vez al año a la autoridad competente del Estado miembro de origen de la empresa acerca de la adecuación de los mecanismos de la empresa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartados 8, 9 y 10, de la Directiva 2014/65/UE y en este capítulo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito