+Artículo 9 1.
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Artículo 9 1.
Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión cumplan el presente artículo al producir instrumentos financieros, lo que comprende la creación, el desarrollo, la emisión y/o el diseño de tales instrumentos. Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión que produzcan instrumentos financieros se atengan, de un modo apropiado y proporcionado, a los requisitos pertinentes establecidos en los apartados 2 a 15, teniendo en cuenta la naturaleza del instrumento financiero, el servicio de inversión y el mercado destinatario del producto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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