+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión cumplan el presente artículo al producir instrumentos financieros, lo que comprende la creación, el desarrollo, la emisión y/o el diseño de tales instrumentos.

Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión que produzcan instrumentos financieros se atengan, de un modo apropiado y proporcionado, a los requisitos pertinentes establecidos en los apartados 2 a 15, teniendo en cuenta la naturaleza del instrumento financiero, el servicio de inversión y el mercado destinatario del producto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito