+Artículo 9 6.
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Artículo 9 6.
Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión se aseguren de que el órgano de dirección mantenga un control efectivo sobre el proceso de gobernanza de los productos de la empresa. Las empresas de inversión se asegurarán de que los informes de cumplimiento destinados al órgano de dirección incluyan sistemáticamente información sobre los instrumentos financieros producidos por la empresa, así como datos acerca de la estrategia de distribución. Las empresas de inversión pondrán tales informes a disposición de su autoridad competente, previa petición.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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