+Artículo 9 8.
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Artículo 9 8.
Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión, cuando colaboren, también con entidades que no estén autorizadas ni supervisadas con arreglo a la Directiva 2014/65/UE, o con empresas de países terceros, en la creación, el desarrollo, la emisión y/o el diseño de un producto, definan sus responsabilidades mutuas en un acuerdo escrito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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