+Artículo 9 9.

Artículo 9 9.

Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión identifiquen con el suficiente nivel de detalle el mercado destinatario potencial de cada instrumento financiero, y especifiquen el tipo o los tipos de cliente cuyas necesidades, características y objetivos, incluidas cualesquiera objetivos relacionados con la sostenibilidad, sean compatibles con el instrumento financiero. Como parte de este proceso, la empresa identificará los grupos de clientes cuyas necesidades, características y objetivos no sean compatibles con el instrumento financiero, salvo en el caso de que los instrumentos financieros tengan en cuenta factores de sostenibilidad. Cuando las empresas de inversión colaboren en la producción de un instrumento financiero, solo será necesario identificar un mercado destinatario.

Las empresas de inversión que produzcan instrumentos financieros que sean distribuidos a través de otras empresas de inversión determinarán las necesidades y las características de los clientes que sean compatibles con el producto sobre la base de su conocimiento teórico de y su experiencia anterior con el instrumento financiero u otros instrumentos financieros similares, los mercados financieros, y las necesidades, características y objetivos de los clientes finales potenciales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito