+Artículo 9 10.

Artículo 9 10.

Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión realicen un análisis de escenarios de sus instrumentos financieros en el que se evalúen los riesgos de que el producto produzca resultados deficientes para los clientes finales y en qué circunstancias puedan darse tales resultados. Las empresas de inversión evaluarán el instrumento financiero en condiciones negativas que comprendan lo que sucedería si, por ejemplo:

a) 

el entorno del mercado se deteriorase;

b) 

el productor o un tercero participante en la producción o el funcionamiento del instrumento financiero experimenta dificultades financieras u otro riesgo de contraparte se materializa;

c) 

el instrumento financiero no deviene viable desde el punto de vista comercial, o

d) 

la demanda del instrumento financiero es muy superior a la prevista, poniendo bajo presión los recursos de la empresa y/o el mercado del instrumento subyacente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito