+Artículo 9 11.

Artículo 9 11.

Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión determinen si un instrumento financiero se atiene a las necesidades, las características y los objetivos identificados del mercado destinatario, examinando en particular los elementos siguientes:

a) 

que el perfil de riesgo/retribución del instrumento financiero sea conforme con el mercado destinatario;

b) 

que los factores de sostenibilidad del instrumento financiero, en su caso, sean conformes con el mercado destinatario, y

c) 

que el diseño del instrumento financiero obedezca a características que beneficien al cliente, y no a un modelo empresarial cuya rentabilidad se base en unos resultados deficientes para los clientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito