|
+Artículo 9 11. |
Artículo 9 11.Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión determinen si un instrumento financiero se atiene a las necesidades, las características y los objetivos identificados del mercado destinatario, examinando en particular los elementos siguientes:
a)
que el perfil de riesgo/retribución del instrumento financiero sea conforme con el mercado destinatario;
b)
que los factores de sostenibilidad del instrumento financiero, en su caso, sean conformes con el mercado destinatario, y
c)
que el diseño del instrumento financiero obedezca a características que beneficien al cliente, y no a un modelo empresarial cuya rentabilidad se base en unos resultados deficientes para los clientes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|