+Artículo 9 12.

Artículo 9 12.

Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de inversión consideren ►C1  la estructura de gastos propuesta ◄ respecto al instrumento financiero, examinando en particular los elementos siguientes:

a) 

►C1  que los costes y gastos del instrumento financiero ◄ sean compatibles con las necesidades, objetivos y características del mercado destinatario;

b) 

►C1  que los gastos no minen las expectativas de rendimiento del instrumento financiero, como en los casos en que los costes o los gastos equivalen ◄ , exceden o suprimen casi todas las ventajas fiscales previstas asociadas al instrumento financiero, y

c) 

►C1  que la estructura de gastos del instrumento financiero sea adecuadamente transparente para el mercado destinatario, en particular que no oculte los gastos ◄ ni sea demasiado compleja para su comprensión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito