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+Artículo 9 12. |
Artículo 9 12.Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de inversión consideren ►C1 la estructura de gastos propuesta ◄ respecto al instrumento financiero, examinando en particular los elementos siguientes:
a)
►C1 que los costes y gastos del instrumento financiero ◄ sean compatibles con las necesidades, objetivos y características del mercado destinatario;
b)
►C1 que los gastos no minen las expectativas de rendimiento del instrumento financiero, como en los casos en que los costes o los gastos equivalen ◄ , exceden o suprimen casi todas las ventajas fiscales previstas asociadas al instrumento financiero, y
c)
►C1 que la estructura de gastos del instrumento financiero sea adecuadamente transparente para el mercado destinatario, en particular que no oculte los gastos ◄ ni sea demasiado compleja para su comprensión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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