Artículo 9 13.
Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión se aseguren de que la provisión de información sobre un instrumento financiero a los distribuidores comprenda los datos relativos a los canales apropiados de distribución del instrumento en cuestión, el proceso de aprobación del producto y la evaluación del mercado destinatario, y que su calidad sea adecuada para que los distribuidores puedan comprender y recomendar o vender debidamente el instrumento financiero. Los factores de sostenibilidad del instrumento financiero se presentarán de manera transparente y proporcionarán a los distribuidores la información pertinente para tener debidamente en cuenta cualquier objetivo relacionado con la sostenibilidad del cliente o posible cliente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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