+Artículo 9 13.

Artículo 9 13.

Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión se aseguren de que la provisión de información sobre un instrumento financiero a los distribuidores comprenda los datos relativos a los canales apropiados de distribución del instrumento en cuestión, el proceso de aprobación del producto y la evaluación del mercado destinatario, y que su calidad sea adecuada para que los distribuidores puedan comprender y recomendar o vender debidamente el instrumento financiero.

Los factores de sostenibilidad del instrumento financiero se presentarán de manera transparente y proporcionarán a los distribuidores la información pertinente para tener debidamente en cuenta cualquier objetivo relacionado con la sostenibilidad del cliente o posible cliente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito