+Artículo 9 15.

Artículo 9 15.

Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión revisen los instrumentos financieros antes de cualquier relanzamiento o emisión adicional, si tienen conocimiento de cualquier evento que pueda afectar sustancialmente al riesgo potencial para los inversores, y cada cierto tiempo para evaluar si los instrumentos financieros funcionan conforme a lo previsto. Las empresas de inversión determinarán con qué periodicidad revisarán sus instrumentos financieros con arreglo a los factores pertinentes, incluidos los asociados a la complejidad o el carácter innovador de las estrategias de inversión aplicadas. Las empresas identificarán asimismo los eventos cruciales que afecten al riesgo potencial o las expectativas de rentabilidad del instrumento financiero, como:

a) 

la superación de un umbral que afecte al perfil de rentabilidad del instrumento financiero, o

b) 

la solvencia de determinados emisores cuyos valores o garantías puedan repercutir en el rendimiento del instrumento financiero.

Los Estados miembros se asegurarán de que, cuando ocurran tales eventos, las empresas de inversión adopten las medidas adecuadas, que podrán consistir en:

a) 

la provisión de toda la información pertinente sobre el evento y sus consecuencias sobre el instrumento financiero a los clientes, o a los distribuidores de dicho instrumento si la empresa de inversión no lo ofrece o vende directamente a los clientes;

b) 

la modificación del proceso de aprobación del producto;

c) 

la detención de ulteriores emisiones del instrumento financiero;

d) 

la modificación del instrumento financiero para evitar condiciones contractuales desleales;

e) 

la consideración de la idoneidad de los canales de venta a través de los que se venden los instrumentos financieros cuando las empresas pasen a tener conocimiento de que el instrumento en cuestión no se está vendiendo conforme a lo previsto;

f) 

el contacto con el distribuidor para considerar una modificación del proceso de distribución;

g) 

la terminación de la relación con el distribuidor, o

h) 

la información a la autoridad competente pertinente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito