Artículo 10 1.
Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión, al decidir la gama de instrumentos financieros emitidos por sí mismas u otras empresas y los servicios que se proponen ofrecer o recomendar a los clientes, cumplan, de un modo apropiado y proporcionado, los requisitos pertinentes establecidos en los apartados 2 a 10, teniendo en cuenta la naturaleza del instrumento financiero, el servicio de inversión y el mercado destinatario del producto. Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de inversión también cumplan los requisitos de la Directiva 2014/65/UE cuando ofrezcan o recomienden instrumentos financieros producidos por entidades no sujetas a dicha Directiva. Como parte de este proceso, dichas empresas de inversión dispondrán de mecanismos efectivos para asegurarse de obtener información suficiente sobre esos instrumentos financieros de tales productores. Las empresas de inversión determinarán el mercado destinatario para el instrumento financiero respectivo, aun cuando dicho mercado no haya sido definido por el productor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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