+Artículo 10 2.

Artículo 10 2.

Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión dispongan de los mecanismos de gobernanza de productos adecuados para garantizar que los productos y los servicios que se proponen ofrecer o recomendar sean compatibles con las necesidades, características y objetivos de un mercado destinatario identificado, incluidos cualesquiera objetivos relacionados con la sostenibilidad, y que la estrategia de distribución prevista sea conforme con dicho mercado. Las empresas de inversión identificarán y evaluarán debidamente las circunstancias y las necesidades de los clientes en los que pretendan centrarse, para asegurarse de que los intereses de estos no se pongan en peligro como resultado de presiones comerciales o de dotación de fondos. Como parte de este proceso, las empresas de inversión identificarán los grupos de clientes cuyas necesidades, características y objetivos no sean compatibles con el producto o servicio, salvo en el caso de que los instrumentos financieros tengan en cuenta factores de sostenibilidad.

Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de inversión obtengan de los productores sujetos a la Directiva 2014/65/UE información para adquirir la comprensión y el conocimiento necesarios de los productos que se proponen recomendar o vender, a fin de garantizar que tales productos sean distribuidos con arreglo a las necesidades, características y objetivos del mercado destinatario identificado.

Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión adopten todas las medidas razonables para asegurarse de obtener asimismo la información adecuada y fiable de los productores no sujetos a la Directiva 2014/65/UE a fin de garantizar que los productos sean distribuidos con arreglo a las características, los objetivos y las necesidades del mercado destinatario. Cuando la información pertinente no esté públicamente disponible, el distribuidor adoptará todas las medidas razonables para recabar dicha información del productor o de su agente. Información aceptable y disponible públicamente será la que sea clara y fiable y se elabore para cumplir requisitos reglamentarios, como las obligaciones de divulgación conforme a las Directivas 2003/71/CE ( 6 ) o 2004/109/CE ( 7 ) del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta obligación atañe a los productos vendidos en mercados primarios y secundarios, y se aplicará de manera proporcionada, dependiendo de la medida en que pueda obtenerse la información públicamente disponible y la complejidad del producto.

Las empresas de inversión utilizarán la información recabada de los productores, y la que dispongan sobre sus propios clientes, para identificar el mercado destinatario y la estrategia de distribución. Cuando una empresa de inversión actúe como productor y distribuidor, solo se exigirá una evaluación del mercado destinatario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito