+Artículo 10 5.
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Artículo 10 5.
Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión revisen periódicamente los productos de inversión que ofrezcan o recomienden y los servicios que presten con regularidad, teniendo en cuenta todo evento que pueda afectar sustancialmente al riesgo potencial asociado al mercado destinatario identificado. Las empresas evaluarán al menos si el producto o el servicio sigue siendo conforme con las necesidades, las características y los objetivos del mercado destinatario identificado, incluidos cualesquiera objetivos relacionados con la sostenibilidad, y si la estrategia de distribución prevista sigue siendo apropiada. Las empresas reconsiderarán el mercado destinatario y/o actualizarán los mecanismos de gobernanza de los productos si pasan a tener conocimiento de que han identificado erróneamente dicho mercado para un determinado producto o servicio, o que el producto o servicio no se atiene ya a las circunstancias del mercado destinatario identificado, como en los casos en los que el producto deja de ser líquido o deviene muy volátil debido a cambios en el mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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