+Artículo 10 8.
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Artículo 10 8.
Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión se aseguren de que el órgano de dirección ejerza un control efectivo sobre el proceso de gobernanza de los productos de la empresa, con el fin de determinar la gama de productos de inversión que ofrecen o recomiendan, y los servicios prestados a los respectivos mercados destinatarios. Las empresas de inversión se asegurarán de que los informes de cumplimiento destinados al órgano de dirección incluyan sistemáticamente información sobre los productos que ofrecen o recomiendan y los servicios prestados. Previa solicitud, los informes de cumplimiento se pondrán a disposición de las autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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