+Artículo 10 9.

Artículo 10 9.

Los Estados miembros se asegurarán de que los distribuidores faciliten a los productores información sobre las ventas y, cuando proceda, sobre las revisiones antes referidas para fundamentar las revisiones de los productos que estos efectúen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito