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+Artículo 10 9. |
Artículo 10 9.Los Estados miembros se asegurarán de que los distribuidores faciliten a los productores información sobre las ventas y, cuando proceda, sobre las revisiones antes referidas para fundamentar las revisiones de los productos que estos efectúen.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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