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+Artículo 13 1. |
Artículo 13 1.Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión que gestionen una cuenta de pago de investigación independiente a que se refiere el artículo 24, apartado 9 bis, letra d), inciso ii), de la Directiva 2014/65/UE reúnan las condiciones que se indican a continuación en lo referente al funcionamiento de la cuenta:
a)
la cuenta de pagos de investigación se dota de fondos generados por un cargo de investigación específico aplicado al cliente;
b)
como parte del establecimiento de una cuenta de pagos de investigación, y del acuerdo del cargo de investigación con sus clientes, las empresas de inversión establecen y evalúan periódicamente un presupuesto de investigación como medida administrativa interna;
c)
la empresa de inversión asume la responsabilidad correspondiente a la cuenta de pagos de investigación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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