+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión que gestionen una cuenta de pago de investigación independiente a que se refiere el artículo 24, apartado 9 bis, letra d), inciso ii), de la Directiva 2014/65/UE reúnan las condiciones que se indican a continuación en lo referente al funcionamiento de la cuenta:

a) 

la cuenta de pagos de investigación se dota de fondos generados por un cargo de investigación específico aplicado al cliente;

b) 

como parte del establecimiento de una cuenta de pagos de investigación, y del acuerdo del cargo de investigación con sus clientes, las empresas de inversión establecen y evalúan periódicamente un presupuesto de investigación como medida administrativa interna;

c) 

la empresa de inversión asume la responsabilidad correspondiente a la cuenta de pagos de investigación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito