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+Artículo 13 3. |
Artículo 13 3.Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión que opten por pagar por separado por los servicios de ejecución y de investigación y que gestionen una cuenta de pago de investigación a que se refiere el apartado 1:
a)
indiquen, en todo mecanismo operativo relativo al cobro del cargo de investigación aplicado a los clientes, un cargo de investigación identificable por separado;
b)
respeten plenamente las condiciones establecidas en los apartados 1 y 1 bis. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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