+Artículo 13 3.

Artículo 13 3.

Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión que opten por pagar por separado por los servicios de ejecución y de investigación y que gestionen una cuenta de pago de investigación a que se refiere el apartado 1:

a) 

indiquen, en todo mecanismo operativo relativo al cobro del cargo de investigación aplicado a los clientes, un cargo de investigación identificable por separado;

b) 

respeten plenamente las condiciones establecidas en los apartados 1 y 1 bis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito