+Artículo 13 4.
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Artículo 13 4.
Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión que opten por pagar por separado por los servicios de ejecución y de investigación y que gestionen una cuenta de pago de investigación a que se refiere el apartado 1 no reciban un importe total de gastos de investigación que exceda de su presupuesto de investigación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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