+Artículo 13 7.
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Artículo 13 7.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión puedan delegar la administración de la cuenta de pago de investigación en un tercero, siempre que el mecanismo pertinente facilite la adquisición de los servicios de investigación de terceros y el pago a los proveedores de tales servicios en nombre de la empresa de inversión, sin demora injustificada y de conformidad con las instrucciones de la empresa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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